miércoles, 14 de abril de 2010

Debate sobre la naturaleza de los indígenas


Junta de Valladolid
La Junta de Valladolid es la denominación habitual del célebre debate que tuvo lugar en 1550 y 1551 en el Colegio de San Gregorio de Valladolid, dentro de la llamada polémica de los naturales (indígenas americanos o indios), y que enfrentó dos formas antagónicas de concebir la conquista de América, interpretadas románticamente como la de los defensores y la de los enemigos de los indios: la primera, representada por Bartolomé de las Casas, considerado hoy pionero de la lucha por los derechos humanos; y la segunda, por Juan Ginés de Sepúlveda, que defendía el derecho y la conveniencia del dominio de los españoles sobre los indígenas, a quienes además concibe como naturalmente inferiores. No hubo una resolución final.
               
Precedentes
También se la considera parte de la más extensa polémica de los justos títulos del dominio castellano sobre América, que se remonta a las Bulas Alejandrinas y los tratados con Portugal (tratado de Tordesillas) de finales del siglo XV y los recelos con que fueron recibidos en las cortes europeas. Se dice que Francisco I de Francia pidió retóricamente que le mostraran la cláusula del testamento de Adán en que tales documentos se basaban y que diera derecho a repartir el mundo entre castellanos y portugueses.
El hecho de que se considerara necesaria una reflexión pública como la de esta Junta se ha considerado siempre excepcional, en comparación con cualquier otro proceso histórico de formación de un Imperio. No obstante, está en sintonía con la preocupación que la Monarquía Católica sintió siempre de mantener bajo un control paternalista a los naturales y que había producido y siguió produciendo el gran corpus legislativo de las Leyes de Indias. El precedente en la generación anterior a la Junta de Valladolid fue la llamada Junta de Burgos de 1512, que había asentado jurídicamente los derechos de los reyes a hacer la guerra a los indígenas que se resistieran a la evangelización (para garantizarse lo cual había que leerles un famoso Requerimiento) y encontrar un equilibrio entre el predominio social de los colonizadores españoles y la protección al indígena, que se quería conseguir con la encomienda. Resultado de todo ello fueron las Leyes de Burgos (1512).

Trascendencia del debate
La discusión parte de bases teológicas, pues la Teología era considerada superior a cualquier otro saber (philosophia ancilla teologiae). No discurría en torno a si los indígenas de América eran seres humanos con alma o salvajes susceptibles de ser domesticados como animales. Eso hubiera sido herético, y ya estaba resuelto por la bula papal Sublimis Deus (1537). Algunas veces se entiende esta bula como respuesta a opiniones que pusieran en entredicho la humanidad de los naturales; pero el papa (Paulo III, incitado por dos dominicos españoles) no pretendía definir la racionalidad del indígena, sino que suponiendo dicha racionalidad en cuanto que los indios son hombres, declaraba su derecho a la libertad y la propiedad, así como el derecho a abrazar el cristianismo, que debe serles predicado pacíficamente.
El propósito declarado de la discusión era ofrecer una base teológica y jurídica segura para decidir cómo debía procederse en los descubrimientos, conquistas y población de las Indias.
Surgió de esta disputa el Derecho de gentes (ius gentium), principio del fin de la justificación del dominio en las diferencias entre unos hombres y otros, idea que se arrastraba desde Aristóteles.

Participantes
Participaron en la Junta de 1550, además de los dos clérigos citados, Domingo de Soto, Bartolomé de Carranza y Melchor Cano (que para la segunda parte del debate tuvo que ser sustituido por Pedro de Lagasca, pues él partió al Concilio de Trento). No es casualidad que todos ellos fueran dominicos: la Orden de Predicadores controlaba las universidades españolas a través de las cátedras y los colegios. Varios en esa Junta (Soto y Cano) eran discípulos de Francisco de Vitoria, muerto cuatro años antes, en 1546. Vitoria encabezó lo que se ha venido denominando la escuela de Salamanca (por desarrollarse en la Universidad de Salamanca). Carranza enseñaba en el mismo Valladolid, y Sepúlveda, que había estudiado en Alcalá de Henares y Bolonia y se había destacado por su antierasmismo, no era docente universitario, sino preceptor del propio príncipe (luego Felipe II). Fue su oposición a las Leyes Nuevas de Indias de 1542 (cuya revocación habían conseguido en los distintos virreinatos los encomenderos) lo que había provocado la vuelta a España de Las Casas, que ocupaba el puesto de Obispo de Chiapas y no tenía formación académica. Comenzó una polémica intelectual entre los dos: Sepúlveda publicó su De justis belli causis apud indios y Las Casas replicó con sus Treinta proposiciones muy jurídicas. La Junta debía resolver el conflicto.
Sepúlveda aportaba un trabajo titulado Demócrates alter, en el que sostenía que los indios, como seres inferiores, debían quedar sometidos a los españoles, y lo completó con más argumentación escrita en el mismo sentido. La Apología de las Casas fue el texto clave en las discusiones. Los trabajos se desarrollaron entre los meses de agosto y septiembre de 1550. La Junta quedó inconclusa y por ello volvió a convocarse el año siguiente. En la disputa no hubo resolución final. Los dos exponentes se consideraron vencedores.
Enfrentamiento de posturas
El papel de Juan Ginés de Sepúlveda era la defensa de la guerra justa contra los indios a causa de sus pecados e idolatría (de no haberlos creído seres humanos, tampoco podrían pecar, y malamente podrían los españoles tener el deber de evangelización). También defendió su inferioridad, que obligaba a los españoles a tutelarlos. Correspondía a Bartolomé de las Casas el esfuerzo de demostrar que los americanos eran iguales a los europeos. La contribución de Domingo de Soto a esta postura fue fundamental.
En el mismo sentido que éstos últimos, el espíritu intelectual que animaba el debate aun no estando presentes, Francisco de Vitoria, se había cuestionado si desde un principio era lícita la conquista americana.

Tesis de Ginés de Sepúlveda
Sepúlveda (Democrates secundus, o de las justas causas de la guerra contra los indios) sigue argumentos aristotélicos y humanistas (que obtiene de Palacios Rubios y Poliziano). Propone cuatro "justos títulos" que justifican la conquista:
•             El derecho de tutela implica la servidumbre o esclavitud natural de los indígenas. Les conviene por su propio bien someterse a los españoles, ya que son incapaces de gobernarse a sí mismos.
•             La necesidad de impedir, incluso por la fuerza, el canibalismo y otras conductas antinaturales que practican los indígenas.
•             La obligación de salvar a las futuras víctimas inocentes que serían sacrificadas a los dioses falsos.
•             El mandato evangelizador que Cristo dio a los apóstoles y el Papa al Rey Católico.
El conjunto de argumentos que utiliza es complejo, lo desarrolló en varias obras más y pueden englobarse en argumentos de razón y derecho natural y argumentos teológicos.

Respuesta de Las Casas y tesis de Vitoria
Las Casas, que no le va a la zaga en aristotelismo, demuestra la racionalidad de los indígenas a través de su civilización: la arquitectura de los aztecas rebate la comparación con las abejas que había hecho Sepúlveda. No encuentra en las costumbres de los indígenas americanos una mayor crueldad que la que pudiera encontrarse en las civilizaciones del Viejo Mundo o en el pasado de España:
"Menor razón hay para que los defectos y costumbres incultas y no moderadas que en estas nuestras indianas gentes halláremos nos maravillen y, por ellas, las menospreciemos, pues no solamente muchas y aun todas las repúblicas fueron muy más perversas, irracionales y en prabidad más estragadas, y en muchas virtudes y bienes morales muy menos morigeradas y ordenadas. Pero nosotros mismos, en nuestros antecesores, fuimos muy peores, así en la irracionalidad y confusa policía como en vicios y costumbres brutales por toda la redondez desta nuestra España"

Frente a los "justos títulos" que defendía Sepúlveda, Francisco de Vitoria había expuesto una lista de "títulos injustos" y otros "justos títulos":
•             Las bulas de donación papal y el Requerimiento que se lee a los indígenas para justificar su sometimiento son títulos menos seguros que los que daría la aplicación del derecho de comunicación, que si es negado por los indígenas permite a los españoles obtenerlo a la fuerza.
•             Niega el derecho de ocupación por la pura aplicación de la fuerza, pero defiende la libertad de transitar por los mares, argumento muy polémico también defendido por Hugo Grocio, y que no conviene al monopolio colonial del comercio con las Indias.
•             La evangelización no es una obligación de los españoles, pero sí un derecho de los indígenas.

Conclusión: Motivaciones
No conviene olvidar que, en la práctica, ambas posiciones justificaban el dominio castellano. La junta de Valladolid y el debate de los justos títulos no sólo responde a los escrúpulos de conciencia de los Reyes, alertados por clérigos bienintencionados, sino a la necesidad de justificación (fundamentalmente ante las demás monarquías autoritarias de Europa Occidental) de un hecho que de ninguna manera se va a alterar, que es la colonización de América. Es cierto que después del debate hay un freno a las conquistas, a las que empezará a rebautizarse eufemísticamente como "pacificaciones". Llegan a darse incluso instrucciones para detenerlas, pero coincide con el hecho de que ya se han conquistado las dos grandes civilizaciones precolombinas (México y Perú), siendo las zonas selváticas y desérticas de poco interés para la ampliación del Imperio. La época de los conquistadores ha terminado.
La humanización del trato a los indígenas es un tema diferente, que también responde a dos motivaciones: escrúpulos morales, pero también el interés de los propios reyes en mantener vivos a sus súbditos y garantizar la continuidad de los ingresos americanos frente a la codicia de los encomenderos. Ambas motivaciones, así como el ambiente intelectual generado por la Junta de Valladolid y la polémica, inspiraron nuevas Leyes de Indias a añadir a las anteriores. La sincera preocupación de Bartolomé de las Casas por la suerte de los indígenas (que tan crudamente describe en la Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias) le llevó a una notable propuesta que permite entender su concepción del indígena: Le parecía admisible una buena idea que salvo a muchos lugares de América de la despoblación (sobre todo a las Antillas), la importación de esclavos negros, naturalmente más inclinados al trabajo que los débiles indios. Un buen argumento aristotélico, sin duda, pero floja defensa de los derechos humanos, del que más tarde (1559 ó 1560) se desdijo:
“Antiguamente, antes que hobiese ingenios, teníamos por opinión en esta isla [la Española], que si al negro no acaecía ahorcalle, nunca moría, porque nunca habíamos visto negro de su enfermedad muerto... pero después que los metieron en los ingenios, por los grandes trabajos que padecían y por los brebajes que de las mieles de cañas hacen y beben, hallaron su muerte y pestilencia, y así muchos dellos cada día mueren.”

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