domingo, 21 de marzo de 2010

Extractos del informe Rettig


CASO 1
Los jóvenes fueron sacados de ese lugar hacia la calle, en presencia de vecinos del sector.  Múltiples testimonios señalan que fueron golpeados con dureza por los uniformados y obligados a correr, siendo acribillados dos de ellos.  El tercero siguió corriendo hasta llegar al puente Iquique, donde fue muerto por otra patrulla militar que custodiaba dicho lugar.
Las autopsias practicadas en los cuerpos señalan que estos presentaban múltiples heridas a bala, 12 en el caso de Rogelio Ramírez y 18 en el de Miguel Ríos Traslaviña.  En el cuerpo de Marcos Ríos había 3 impactos de bala.
Establecidas fehacientemente las circunstancias y causas de las muertes, como asimismo la detención previa sufrida por los afectados, la Comisión se formó convicción de la ejecución de los menores Miguel Angel Ríos, Rogelio Gustavo Ramírez y Marcos Orlando Ríos y que en ella se produjo una grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

CASO 2
El 13 de septiembre de 1973, desaparece de su domicilio Luis Alberto MARCHANT MARCHANT, 43 años, suplementero.
El día señalado sale de su domicilio a trabajar con uno de sus hijos en el sector de Avda.  Independencia.  Fue detenido por una patrulla militar, golpeado y subido a un vehículo con dirección sur.  Desde entonces se encuentra desaparecido.
Estando acreditada la detención, la Comisión se formó convicción que está desaparecido y que es una víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

CASO 3
El 14 de septiembre de 1973, murió José Manuel SALAS SOTOMAYOR, de 21 años de edad, actividad y militancia que se ignoran.  Su certificado de defunción señala: «fecha de defunción: 14 de septiembre de 1973.  Hora 05:00 AM.  Lugar de defunción: Regimiento.  Antofagasta.  Causa: Destrucción masa encefálica.  Fracturas múltiples de cráneo.  Herida de proyectil de arma de fuego».
Considerando que José Salas murió al interior de un Recinto militar y a causa de herida de bala, esta Comisión se ha formado convicción que se trató de una muerte causada por acción de agentes del Estado, incurriéndose en violación de los derechos fundamentales.

CASO 4
Rodrigo Andrés ROJAS DE NEGRI, de 19 años de edad, era fotógrafo.  Residía habitualmente en los Estados Unidos y se encontraba en Chile desde seis semanas antes de los hechos que terminaron en su muerte.
En la madrugada del 2 de julio de 1986, primer día del Paro Nacional, se dirigió con otros jóvenes a participar en el levantamiento de una barricada-fogata.  Fue detenido junto a una joven integrante del grupo, por efectivos de una patrulla militar, uno de los cuales llevó hasta el lugar elementos incendiarios que los jóvenes habían dejado abandonados más atrás.  Posteriormente, en un incidente confuso que se ha controvertido judicialmente, se produjo la inflamación de los dos detenidos.  Los militares apagaron el fuego envolviendo a los dos jóvenes en frazadas.  Luego los subieron a un vehículo militar y los dejaron abandonados lejos del lugar de detención.  Más tarde fueron auxiliados por particulares y recogidos por funcionarios de Carabineros, quienes los hicieron transportar en un automóvil particular a un centro asistencial donde recibieron atención médica.  Sólo logró salvarse la joven.  Rodrigo Rojas falleció el 6 de julio en la Posta Central.
Conocidos y analizados todos los antecedentes del caso y las distintas versiones presentadas ante el Tribunal competente, esta Comisión tiene la convicción que Rodrigo Rojas fue víctima de grave violación a los derechos humanos, por cuanto su muerte, cualquiera sea el grado y la naturaleza de la responsabilidad individual de los involucrados, se produjo como consecuencia directa de las acciones u omisiones ilícitas de los efectivos militares.

CASO 5
El 15 de septiembre es detenido, desde su domicilio, Einar Enrique TENORIO FUENTES, 42 años, Profesor del Liceo de Pitrufquén , Regidor y Secretario General del Partido Socialista en la Provincia de Cautín.  Luego de revisar la casa e interrogar a su cónyuge y a su hija lo llevaron vendado hasta la Comisaría.  En ese Recinto fue visto por testigos.  Desde esa fecha y a pesar de las gestiones de sus familiares, permanece desaparecido.

CASO 6
Jorge Sebastián ARELLANO MUÑOZ, de 20 años de edad, obrero en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH), falleció a causa de heridas a bala, cerca de la medianoche del 9 de septiembre en el campamento Tricolor (Santiago).
Múltiples y concordantes testimonios señalan que por el lugar pasaron civiles, presumiblemente partidarios del gobierno del momento, realizando disparos con armas de fuego desde vehículos en marcha.
A esta Comisión le asiste la convicción que particulares que actuaron bajo pretexto político, dieron muerte a Jorge Sebastián ARELLANO, violando sus derechos humanos. 

CASO 7
El 15 de diciembre de l989 en una manifestación de celebración del triunfo de don Patricio Aylwin en las elecciones presidenciales, murió Sebastián Rodrigo RIVAS OVALLE, de 23 años de edad.
Los hechos ocurrieron en el sector de Escuela México (Valdivia), hasta donde llegaron efectivos de Carabineros.  Los manifestantes decidieron no huir, pero   según relata un testigo   «a Sebastián lo distinguieron porque iba con la camiseta puesta (la de la candidatura de Aylwin)»; posteriormente, según las mismas versiones, fue golpeado por los carabineros.  Llegó a su casa con señales de golpes en todo el cuerpo.  Al día siguiente fue trasladado a un hospital, donde falleció a causa de una contusión hemorrágica, meningo encefálica, traumatismo encéfalo craneano, según reza el certificado de defunción.  La versión de Carabineros fue que se produjeron violentos incidentes, ante lo cual intervino la fuerza pública, y que era posible que el afectado hubiese recibido algún bastonazo, pero que también había otras posibles causas de las lesiones en esas circunstancias, independientes de la acción de Carabineros.
Aunque hubiese habido alguna necesidad de intervención de Carabineros en este caso, la Comisión, sopesando los antecedentes reunidos, de modo particular los testimonios de personas más cercanas a los hechos, presume que los agentes del Estado violaron el derecho a la vida de Rodrigo Rivas, al excederse en el uso de la fuerza.

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