lunes, 22 de febrero de 2010

Declaraciones de Independencia


(ortografía original)
PROCLAMACION DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE, CONCEPCIÓN, 1º DE ENERO DE 1818
La fuerza ha sido la razon suprema que por mas de trecientos años ha mantenido al nuevo-mundo en la necesidad de venerar con un dogma la usurpacion de sus derechos, y de buscar en ella misma sus mas grandes debéres. Era preciso que algun dia llegase el término de esta violenta sumision : pero entretanto era imposible anticiparla la resistencia del débil contra el fuerte imprime un carácter sacrilego á sus pretensiones, y no hace mas que desacreditar la justicia en que se fundan. Estaba reserbado al siglo 19 el oír á la America reclamar sus derechos sin ser delincuente, y mostrar que el periodo de sus sufrimiento no podía durar mas que el de su debilidad. La revolucion del 18 de Septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo que hizo Chile para cumplir esos altos destinos á que lo llamaba el tiempo y la naturaleza : sus habitantes han probado desde entonces la energia y firmeza de su voluntad, arrostrando las vicisitudes de una guerra en que el gobierno español ha querido hacer ver que su politica con respecto á la América sobrevivirá al transtorno de todos los abusos. Este ultimo desengaño les ha inspirado naturalmente la resolucion de separarse para siempre de la Monarquía Española, y proclamar su INDEPENDENCIA a la faz del mundo. Mas no permitiendo las actuales circunstancias de la guerra la convocacion de un Congreso Nacional que sancione el voto público : hemos mandado abrir un gran registro en que todos los Ciudadanos del Estado sufraguen por si mismos libre y espontaneamente por la necesidad urgente de que el gobierno declare en el dia de la Independencia, ó por la dilacion o negativa : y habiendo resultado que la universaridad de los Ciudadanos está irrevocablemente decidid por la afirmativa de aquella proposicion, hemos tenido á bien el ejercicio del poder estraordinario con que para este caso particular nos ha autorizado los Pueblos, declarar solemnemente á nombre de ellos en presencia del Altísimo, y hacer saber a la gran Confederacion del genero humano que el territorio continental de Chile y sus Islas adyacentes, forman de hecho y por derecho un Estado libre, Independiente y Soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España, con plena aptitud de adoptar la forma de gobierno que mas convenga á sus intereses. Y para que esta declaracion tenga toda la fuerza y solidez que pueda caracterizar a la primera Acta de un Pueblo libre, la afianzamos con el honor, la vida, las fortunas y todas las relaciones sociales de los habitantes de este nuevo Estado : comprometemos nuestra palabra, la dignitad de nuestro empleo, y el decoro de las armas de la PATRIA ; y mandamos que con los libros del gran registro se deposite la Acta original en el archivo de la Municipalidad de Santiago, y se circule á todos los Pueblos, Ejércitos y Corporaciones para que inmediamente se jure, y quéde sellada para siempre la emancipacion de Chile. Dada en el Palacio Directorial de Concepcion á 1 de Enero de 1818, firmada de nuestra mano, signada con el de la Nacion y refrendada por nuestros Ministros y Secretarios de Estado, en los Departamentos de Gobierno, Hacienda y Guerra
BERNARDO O’HIGGINS
MIGUEL ZAÑARTU
HIPOLITO DE VILLEGAS
JOSE IGNACIO ZENTENO


DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE ARGENTINA, 9 DE JULIO DE 1816
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protextando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.

ACTA INDEPENDENCIA DEL PERÚ, LIMA, 15 JULIO, 1821
En la ciudad de Los Reyes, el quince de Julio de mil ochocientos veintiuno. Reunidos en este Excmo. Ayuntamiento los señores que lo componen, con el Excmo. e Ilmo. Señor Arzobispo de esta santa Iglesia Metropolitana, prelados de los conventos religiosos, títulos de Castilla y varios vecinos de esta Capital, con el objeto de dar cumplimiento a lo prevenido en el oficio del Excmo. Señor General en jefe del ejercito Libertador del Perú, Don José de San Martín, el día de ayer, cuyo tenor se ha leído, he impuesto de su contenido reducido a que las personas de conocida probidad, luces y patriotismo que habita en esta Capital, expresen si la opinión general se halla decidida por la Independencia, cuyo voto le sirviese de norte al expresado Sr. General para proceder a la jura de ella. Todos los Srs. concurrentes , por sí y satisfechos, de la opinión de los habitantes de la Capital, dijeron: Que la voluntad general está decidida por la Independencia del Perú de la dominación Española y de cualquiera otra extrajera y que para que se proceda a la sanción por medio del correspondiente juramento, se conteste con copia certificada de esta acta al mismo Excmo. y firmaron los Srs.:El Conde de San Isidro- Bartolomé, Arzobispo de Lima, Francisco Javier de Zárate- El Conde de la Vega de Ren- El Conde de las Lagunas-Toribio Rodriguez-Javier de Luna Pizarro-José de la Riva Aguero-El marquez de Villa fuerte...".

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